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Protesta de decir verdad. Criterio jurídico del magistrado Julio Serrano Castillejos

---- PROTESTA DE DECIR VERDAD. NO SUBSTITUYE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR EL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO RECOGIDO POR LAS LEYES MEXICANAS “QUIEN AFIRMA ESTÁ OBLIGADO A PROBAR” CUANDO DICHA PROTESTA PRETENDE FIJAR EL INICIO O EL CIERRE DE TÉMINOS LEGALES, SOBRE TODO SI FUE FORMULADA POR PERSONA QUE HA DE BENEFICIRSE DE LA MISMA- La protesta de decir verdad es un mero formulismo que el legislador mexicano y la costumbre han utilizado con el deliberado propósito de apercibir a los declarantes respecto de las penas a que se hacen acreedores los que manifiestan flasedades ante una autoridad judicial, pero de ninguna manera puede servirse el juzgador de lo declarado bajo protesta de decir verdad para presumir el inicio o el cierre de términos judiciales, y por mayoría de razón, tampoco para declarar la interrupción de los mismos, como lo pretendiera el accionante quien dijo haberse enterado hasta el día 18 de Mayo de 2010 de que no estaba incluido entre los nombres de los precandidatos registrados por el Partido Acción Nacional para la contienda comicial del presente año, y bajo esa base intentar extemporáneamente un Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, iniciado hasta el día 21 del citado mes y año, no obstante que había transcurrido en exceso el término de Ley de 4 días que tenía a partir de que fuesen publicadas las listas respectivas, mismas que circularon profusamente el 12 del citado mayo. Un formulismo de tal naturaleza como lo es la declaración ante autoridad judicial bajo protesta de decir verdad, no puede servir de base al juzgador para determinar si el escrito mediante el cual se solicita la intervención de la autoridad jurisdiccional, fue presentado o no dentro de los plazos que fija la ley de la materia, sobre todo si esa afirmación no está adminiculada por pruebas idóneas, pues los términos en cuestión corren por circunstancias ajenas a esa especie de juramento denominado protesta de decir verdad. Además, no existe antecedente alguno de que manifestaciones realizadas bajo protesta de decir verdad, por si solas, hagan prueba plena para computar el inicio o el cierre de términos judiciales. La protesta señalada es de uso común para obligar a los declarantes a conducirse con verdad cuando proporcionan sus datos generales: nombre, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, estado civil y otros similares, pero la práctica judicial no las admite como base tratándose de computar términos. Ante este breve estudio se arriba a la conclusión de que el voto particular en contra de la ponencia del magistrado Noe Miguel Zenteno Orantes, emitido por el magistrado presidente, y apoyado por otros tres votos de los integrantes del Pleno está declarando nugatorio el principio general de derecho "quien afirma está obligado a probar" consagrado en las leyes mexicanas. El citado presidente del Tribunal para poder entrar al fondo de la cuestión decide considerar que fue presentado en tiempo el escrito de iniciación del Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, bajo la premisa de que el accionante señaló bajo protesta de decir verdad que él se enteró hasta el 18 de mayo que no estaba incluido en las listas de candidatos del PAN. Es incuestionable ante los razonamientos anteriores que carece dicha sentencia mayoritaria de fundamentos lógico jurídicos.……..






Julio Serrano Castillejos

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Publicado el: 29-05-2010
Última modificación: 29-05-2010


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