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Respuesta a Transparencia Mexicana

El texto que leerán a continuación es la respuesta que el Consejero del Instituto Estatal Electoral de Chiapas, licenciado Julio Serrano Castillejos dio en una sesión del Consejo General de dicho organismo electoral a Transparencia Mexicana, para ventilar públicamente la incapacidad jurídica de dicho organismo para fungir como testigo en procesos electorales.

RESPUESTA A TRANSPARENCIA MEXICANA


De antemano pido una disculpa a los miembros de este Consejo General pues tal pareciera voy a tratar un asunto que ya fue ampliamente discutido, superado y agotado, pero sucede que al leer los documentos que se relacionan con el punto SIETE del Orden del Día, relativos a la petición del consejero electoral licenciado GILDARDO ROJAS CABRERA, para que Transparencia Mexicana excluya el nombre de él y el mío, de la parte en que se nos menciona como consejeros que no dimos nuestra firma para la contratación de los servicios de dicha institución en el procedimiento de licitación en la compra de material y documentación para la elección del día 20 de agosto del presente año, me vengo a enterar que la Coordinadora del Programa Pactos de Integridad de Transparencia Mexicana, señorita MÓNICA GABRIELA RAMÍREZ QUIJADA, mediante escrito de 10 de agosto de 2006, da respuesta a dicha petición argumentando, concretamente en el párrafo segundo del punto UNO, que “ES UNA FALTA GRAVE A LA METODOLOGIA DE PACTOS DE INTEGRIDAD, LA OMISIÓN DE LA FIRMA DE LAS DECLARACIONES UNILATERALES DE INTEGRIDAD, insistiendo en el punto DOS sobre dicha calificativa, y no conforme con ello, en el punto TRES de su ocurso señala:

“Transparencia Mexicana tiene la facultad de retirarse ante una falta grave a la metodología de Pactos de Integridad, a la cual ustedes voluntariamente decidieron someterse”, lo cual es una completa falsedad pues si el consejero Rojas Cabrera y quién esto discute omitimos firmar el documento respectivo, fue precisamente para no someternos a una situación del todo irregular, dado que dicha institución se presenta como Sociedad Civil y no obstante maneja sus intereses internos con todas las características de una sociedad mercantil, cobrando el Impuesto al Valor Agregado a quienes toman sus servicios, pero además, tasando en CINCO MIL PESOS LA HORA de los mismos, poniendo en entredicho su supuesta calidad de institución no lucrativa, sin decir previamente aunque sea en un simple estimado cuántas horas le llevará servir de testigo en los procesos licitatorios, con lo cual pone en desventaja a sus clientes, máxime cuando se trata de servirle a una institución como lo es el organismo electoral al cual pertenecemos, que por razón natural debe sujetarse a un presupuesto.

En su deleznable alegato dice la señorita MÓNICA GABRIELA RAMÍREZ QUIJADA, que los consejeros Gildardo Rojas Cabrera y Julio Serrano Castillejos incurrimos en una falta grave.

El Diccionario Jurídico Mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en su página 1673 dice:
FALTA .- Del latín fallitus, por falsus, de fallere, engañar faltar. Así mismo se relaciona estrechamente con la palabra “contravención” que proviene del latín transgressio, y con violatio, que se identifica con infracción y violación; el agente de la falta es el transgresor, el quebrantador de la ley.

Cuando a una falta se le califica o se le reputa de grave, es porque sus consecuencias son más dañinas que las de una falta común y corriente. Así por ejemplo, en el cuerpo de normas del Derecho Penal, se habla de una lesión leve cuando por su poca importancia ésta tarda en sanar menos de 15 días y no altera en mayor grado la salud del ofendido, pero UNA LESIÓN GRAVE es aquella que pone en peligro la vida, que provoca la pérdida de una facultad, como el habla o el oído, o que causa la pérdida de un miembro o de una órgano del cuerpo.

El breve análisis que me he permitido formular ante ustedes me lleva a concluir que la señorita RAMÍREZ QUIJADA se ha extralimitado en sus apreciaciones, formulando imputaciones al consejero Rojas Cabrera y al de la voz, que no tienen fundamento legal alguno, a menos que por ahí escondida en la maraña de leyes que existen en el país, esté escrita alguna en donde la omisión en la que con todo derecho incurrimos los dos consejeros de mérito, sea considerada falta grave.

Es de explorado derecho que un testigo puede ser objetado por tener un interés directo en el asunto motivo de controversia, como también cuando tiene ligas de parentesco o de amistad con alguna de las partes en conflicto. También son señalados como testigos no idóneos quienes comparecen a rendir testimonio previo pago por su dicho.

Por último, en mi larga carrera profesional aprendí que los testigos para ser idóneos deben rendir su verdad ante las autoridades competentes sin estipendio alguno, pues de lo contrario se desnaturaliza su intervención, pero además está al servicio de cualquier litigante para evitar a los testigos profesionales el llamado INCIDENTE DE TACHAS, a manera de que la respectiva información sea desechada de PLENO DERECHO si proviene de personas pagadas, pero curiosamente Transparencia Mexicana cobra a 5 mil pesos las hora de sus servicios para allegarse información y servir así de TESTIGO en los procedimientos licitatorios, convirtiéndose en el único TESTIGO PAGADO que ofrece abierta y desvergonzadamente su TESTIMONIAL a cambio de dinero e incurre por otro lado y a través de su personal en la ligereza de imponerle calificativos a Consejeros Electorales, por haberles señalado las erróneas bases bajo las cuales operan.

Solicito atentamente y con el debido respeto a la Presidencia de este organismo, instruya al señor Secretario Ejecutivo para que haga llegar estos conceptos y por escrito a Transparencia Mexicana. Es cuanto señor presidente…


Julio Serrano Castillejos

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Publicado el: 30-09-2012
Última modificación: 01-10-2012


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